§ 31094. Pago de obligaciones de otra persona

PR Laws tit. 13, § 31094 (2018) (N/A)
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Se considerará como donación el monto del pago hecho por una persona (que será el donante) para satisfacer en todo o en parte cualquier obligación de que sea responsable otra persona (que será el donatario) en tanto y en cuanto no mediare causa suficiente en dinero o su equivalente al realizar dicho pago.