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Subcapítulo C - Caudal Relicto Tributable
Subcapítulo C - Caudal Relicto Tributable
§ 31031. Determinación del valor del caudal relicto tributable
§ 31032. Deducción con respecto a propiedades localizadas en Puerto Rico
§ 31033. Deducciones específicas o bajas del caudal relicto
§ 31034. Deducción con respecto a caudales invertidos o que se inviertan en actividades que propendan al mayor desarrollo de la economía de Puerto Rico
§ 31035. Deducciones de mandas o legados para fines públicos, caritativos o religiosos
§ 31036. Tributación de los caudales relictos de ciertos ciudadanos de los estados unidos residentes de Puerto Rico
§ 31037. Deducción a empresas agrícolas, avícolas o agropecuarias
§ 31038. Exención fija