(a) La Oficina de Protección de los Derechos del Contribuyente, adscrita al Departamento tendrá entre otras funciones dispuestas en esta sección, la responsabilidad de atender los problemas y reclamos del contribuyente. La Oficina será administrada por un Director, nombrado por el Gobernador.
(1) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Carta de Derechos del Contribuyente.
(2) Facilitar las gestiones entre el contribuyente y el Departamento en cualquier querella relacionada con una violación de cualquier derecho otorgado por este Código.
(3) Gestionar la solución rápida y efectiva de los problemas que enfrente el contribuyente y que no puedan ser resueltos a través de los trámites ordinarios del Departamento.
(4) Emitir órdenes de ayuda al contribuyente motu proprio o a solicitud del contribuyente si determina que el contribuyente está sufriendo o está próximo a sufrir un daño irreparable significativo como resultado de la violación de las disposiciones contenidas en la Carta de Derechos del Contribuyente. El término “daño irreparable significativo” según el mismo se utiliza en este inciso, se entenderá que es una privación significativa causada o próxima a ser causada como resultado de la indebida administración, por parte del Departamento, de las leyes contributivas y sus reglamentos. Sin embargo, un mero inconveniente económico o personal causado a un contribuyente no constituirá un “daño irreparable significativo”.
(b) El Secretario establecerá mediante reglamento los criterios que regirán en la emisión y disposición de las órdenes de ayuda al contribuyente. El incumplimiento, por parte de un funcionario o empleado del Departamento, de una orden de ayuda al contribuyente conllevará una acción disciplinaria conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Personal.
(c) De igual forma, el Secretario establecerá mediante reglamento los parámetros que habrán de regir en los trámites entre la Oficina y los contribuyentes.
(d) El funcionamiento interno de la Oficina estará a cargo del Director, con sujeción a las normas y reglamentos que establezca el Secretario para la operación del Departamento.
(e) La asignación presupuestaria al Departamento de Hacienda dispondrá una partida separada para el funcionamiento de la Oficina.