Todo hostelero o cualquier persona debidamente autorizada a actuar a nombre de éste que desee acogerse a la alternativa de plan de pago a plazos, tendrá que firmar y efectuar el pago mínimo inicial que corresponda, equivalente a un veinte por ciento (20%) del principal de la deuda.
Las personas que se acojan al plan de pago a plazos, tendrán un descuento del setenta y cinco por ciento (75%) de la totalidad de los intereses, recargos y penalidades acumuladas sobre el principal de dicha deuda. En ese caso, el restante veinticinco por ciento (25%) se incluirá al remanente del principal para propósitos del plan de pagos.