§ 20026. Exclusiones

PR Laws tit. 13, § 20026 (2018) (N/A)
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No podrán acogerse a las disposiciones de este capítulo los contribuyentes contra quienes se haya iniciado y esté pendiente un procedimiento criminal por algún delito de naturaleza contributiva. Tampoco podrán acogerse a sus disposiciones aquellos contribuyentes que hayan sido convictos por el delito de fraude contributivo, o cuya fuente de ingreso sea ilícita, ni aquellos cuyas actividades o negocio pueda identificarse como actividades de crimen o patrón de crimen organizado dentro del concepto de las secs. 971 et seq. del Título 25, conocidas como “Ley Contra el Crimen Organizado”.

Lo anterior no será impedimento para que el Ministerio Público y el contribuyente puedan suscribir un acuerdo mediante el cual se suspendan los procedimientos en el caso, hasta el cumplimiento de pago establecido conforme a este capítulo. Una vez completado el pago el Ministerio Público tomará en consideración dicha acción por parte del contribuyente para llegar a los acuerdos que estime conveniente dentro de sus prerrogativas ministeriales.

No podrán acogerse a los beneficios de este capítulo los funcionarios electos, de nombramiento gubernatorial o de confirmación por parte de la Asamblea Legislativa, según lo disponen las leyes y la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.