§ 20023. Plan de incentivos para deudas relacionadas con el impuesto de ventas y uso y para deudas por concepto de retención en el origen de contribuciones sobre ingresos

PR Laws tit. 13, § 20023 (2018) (N/A)
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(a) El pago total de la deuda no conllevará ningún tipo de interés.

(b) Deudas a pagarse en un periodo de un año, el contribuyente deberá hacer un pago inicial de un 10% del principal de la deuda. El remanente del balance adeudado estará sujeto a un plan de pago por un periodo no mayor de doce (12) meses a partir de la otorgación del plan de incentivos, sin estar sujeto a interés alguno.

(c) Deudas a pagarse en un periodo de dos (2) años, el contribuyente deberá hacer un pago inicial de un 10% del principal de la deuda. El remanente del balance adeudado estará sujeto a un plan de pago por un periodo no mayor de veinticuatro (24) meses a partir de la otorgación del plan de incentivos, sujeto a una tasa de interés anual de 5%.

(d) Deudas a pagarse en un periodo de tres (3) años, el contribuyente deberá hacer un pago inicial de un 10% del principal de la deuda. El remanente del balance adeudado estará sujeto a un plan de pago por un periodo no mayor de treinta y seis (36) meses a partir de la otorgación del plan de incentivos, sujeto a una tasa de interés anual de 7%.

(e) Deudas a pagarse en un periodo de cuatro (4) años, el contribuyente deberá hacer un pago inicial de un 10% del principal de la deuda. El remanente del balance adeudado estará sujeto a un plan de pago por un periodo no mayor de cuarenta y ocho (48) meses a partir de la otorgación del plan de incentivos, sujeto a una tasa de interés anual de 10%.