Todo contribuyente que tenga un balance de deuda tasada, o que el contribuyente ha radicado la declaración o planilla correspondiente, y la deuda esté pendiente a ser tasada al 31 de diciembre de 2012, por concepto de contribución sobre ingresos, excluyendo los años contributivos terminados después del 31 de diciembre de 2011, bajo las secs. 30041 et seq. de este título, contribución sobre caudales relictos y donaciones bajo las secs. 31001 et seq. de este título, arbitrios bajo las secs. 31601 et seq. de este título, impuesto sobre venta y uso bajo las secs. 32001 et seq. de este título, retención en el origen de contribuciones sobre ingresos bajo las secs. 30041 et seq. de este título para los periodos contributivos, incluyendo meses, terminados antes del 1 de enero de 2013 y cualquier contribución impuesta al amparo de la Ley Núm. 7-2009, contribución impuesta bajo las secs. 10671 et seq. de este título, secs. 6341 et seq. del Título 23, secs. 10421 et seq. de este título, secs. 11001 et seq. del Título 23, secs. 10831 et seq. de este título, o por cualquier otra ley de naturaleza análoga o que disponga una tasa especial de contribución sobre ingresos, podrá acogerse a la alternativa de plan de incentivos aplicable para el pago de la deuda creado por esta Ley dentro el tiempo definido en el la sec. 20024 de este título.
El plan de incentivos dispuesto en este capítulo no aplicará a las planillas de contribución sobre ingresos correspondientes a los periodos contributivos terminados después del 31 de diciembre de 2011.
Los contribuyentes que no hayan radicado las planillas de los años contributivos terminados en o antes del 31 de diciembre de 2011, podrán radicar dichas planillas y de esa forma acogerse al plan de incentivos provisto en este capítulo, pero solamente mediante el pago total de la deuda sin acogerse a plan de pago alguno pero será elegible para el relevo del pago de intereses, recargos y penalidades.