§ 20013. Empleados para la Unidad—Uso de recursos

PR Laws tit. 13, § 20013 (2018) (N/A)
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Toda agencia o departamento del Gobierno de Puerto Rico proveerá, mediante destaque, contrato o cualquier otra manera que se estime pertinente al Secretario de Hacienda los empleados que éste solicite de cada agencia o departamento. Este empleado será trasladado al Departamento de Hacienda, bajo la directriz del Secretario de Hacienda, mediante destaque, contrato o cualquier otra manera que el Secretario estime pertinente. En el caso de destaque el empleado mantendrá el sueldo, los beneficios y los derechos adquiridos en la agencia o departamento de donde provenga, que continuará asumiendo la responsabilidad de otorgar al empleado su sueldo, sus beneficios y derechos.

El Secretario de Hacienda de Puerto Rico y la Unidad Especializada del Impuesto sobre Ventas y Uso y del Cobro de Deudas Pendientes, utilizarán todos aquellos donativos de fondos, facilidades y propiedades del gobierno local o federal para el cumplimiento de estos propósitos, al igual que todos aquellos recursos y personal asignados a estos fines.