§ 133. Reglamentos; penalidades

PR Laws tit. 13, § 133 (2018) (N/A)
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Se faculta al Secretario de Hacienda para que adopte en coordinación con el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, los reglamentos necesarios y convenientes para la mejor administración de este capítulo, incluyendo los aplicables a las remesas de los descuentos autorizados por este capítulo. Cualquier violación a las disposiciones de este capítulo o de los reglamentos promulgados, constituirá delito menos grave que conllevará una penalidad no menor de $50 ni mayor de $500, ó cárcel que no excederá de seis (6) meses, o ambas penas, a discreción del tribunal.