§ 130. Deducciones de sueldos para la compra de bonos

PR Laws tit. 13, § 130 (2018) (N/A)
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Los empleados podrán autorizar mediante escrito bajo su firma, a su patrono o funcionario para que deduzcan regularmente aquellas cantidades que éstos autoricen de su jornal o sueldo para ser utilizados en la compra de Bonos de Ahorro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tales cantidades descontadas serán aplicadas por los patronos o funcionarios según establezca el Secretario de Hacienda mediante reglamento.