La buena fe, el crédito y el poder de imponer contribuciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico quedan por la presente irrevocablemente empeñados para el puntual pago del principal y los intereses acumulados sobre los bonos emitidos bajo las disposiciones de este capítulo. El Secretario de Hacienda queda por la presente autorizado y se le ordena pagar el principal y los intereses acumulados sobre dichos bonos, según venzan los mismos, de cualesquiera fondos disponibles para tal fin en el Tesoro del Estado Libre Asociado en el año económico en que se requiere tal pago y las disposiciones contenidas en este capítulo relacionadas con el pago del principal y los intereses acumulados sobre dichos bonos. Se considerará una asignación continua para que el Secretario de Hacienda efectúe dichos pagos aunque no se hagan asignaciones específicas para tales fines. Dichos pagos serán efectuados de acuerdo con las disposiciones de las leyes del Estado Libre Asociado que regulan los desembolsos de fondos públicos.
Además, se autoriza al Secretario de Hacienda a transferir, de tiempo en tiempo, al fondo denominado “Fondo Especial para la Amortización y Redención de Obligaciones Generales Evidenciadas por Bonos y Pagarés”, de cualesquiera ingresos contributivos del Fondo General, una cantidad suficiente para atender al pago del principal y los intereses acumulados sobre los bonos de ahorro cuya emisión se autoriza por este capítulo, más una cantidad razonable en concepto de reserva para redimir los bonos de ahorro que sean presentados al cobro antes de su vencimiento.