Se autoriza al Secretario de Hacienda para emitir y vender, de una sola vez o de tiempo en tiempo, mediante resolución al efecto y con la aprobación del Gobernador, Bonos de Ahorro del Estado Libre Asociado, a emitirse bajo las autorizaciones de emisiones de bonos para obras permanentes ya autorizados y no vendidos o que se autoricen en el futuro.