(a) Celebrará conferencias de estatus según sea necesario para adelantar la resolución expedita y económica del caso.
(b) Salvo que sea inconsistente con otra disposición de las secs. 113 a 113nn de este título, no obstante las reglas de procedimiento civil, podrá expedir una orden estableciendo las limitaciones y condiciones que la Sala Especializada estime apropiadas para asegurar que el caso se maneja de manera expedita y económica, incluyendo una orden que:
(1) Paute la fecha en que el peticionario presentará una declaración de divulgación o plan o una propuesta transferencia de toda o sustancialmente toda la propiedad del peticionario, o
(2) fije fechas límites para mociones, respuestas, réplicas y otros asuntos.
(c) Podrá emitir una orden estableciendo el término, alcance y formato de cualquier orden requerida bajo este capítulo.