§ 113p. Poderes de la Sala Especializada

PR Laws tit. 13, § 113p (2018) (N/A)
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(a) Celebrará conferencias de estatus según sea necesario para adelantar la resolución expedita y económica del caso.

(b) Salvo que sea inconsistente con otra disposición de las secs. 113 a 113nn de este título, no obstante las reglas de procedimiento civil, podrá expedir una orden estableciendo las limitaciones y condiciones que la Sala Especializada estime apropiadas para asegurar que el caso se maneja de manera expedita y económica, incluyendo una orden que:

(1) Paute la fecha en que el peticionario presentará una declaración de divulgación o plan o una propuesta transferencia de toda o sustancialmente toda la propiedad del peticionario, o

(2) fije fechas límites para mociones, respuestas, réplicas y otros asuntos.

(c) Podrá emitir una orden estableciendo el término, alcance y formato de cualquier orden requerida bajo este capítulo.