(a) Luego de la notificación especificada en la sec. 113kk de este título, la Sala Especializada celebrará una vista sobre la confirmación del plan.
(b) Cualquier comité de acreedores podrá objetar el trato dado a otras reclamaciones del mismo grupo bajo el plan y cualquier acreedor afectado podrá objetar el trato dado a sus reclamaciones bajo el plan y cada uno podrá ser escuchado en oposición o a favor del plan, si presentan una objeción o una moción apoyando el plan, por escrito, no más tarde de catorce (14) días antes de que comience la vista del plan.