(a) Además de todas las otras notificaciones requeridas a continuación, un peticionario proveerá notificaciones especiales sobre (1) la radicación de una petición, (2) una vista solicitada por el peticionario para la emisión de una orden que determine que el peticionario es elegible para alivio bajo las secs. 113 a 113nn de este título, (3) la vista sobre una transferencia conforme a la sec. 113f de este título, y (4) la vista de confirmación del plan propuesto. Esas notificaciones se publicarán en el portal electrónico para su caso bajo las secs. 113 a 113nn de este título y se publicarán conforme al inciso (c)(2) de la sec. 111o de este título.
(b) La notificación será enviada a:
(1) Todas las partes interesadas (excepto los tenedores de reclamaciones no enumeradas conforme al inciso (a)(2) de la sec. 113a de este título) para las cuales el peticionario tenga récords electrónicos internos accesibles con su dirección postal y dirección electrónica,
(2) todas las entidades que presenten mociones de comparecencia, y
(3) conforme al inciso (c) de esta sección, los tenedores de reclamaciones no enumeradas según el inciso (a)(2) de la sec. 113a de este título.
(c) Independientemente de cualquier disposición contractual o ley aplicable en contrario, la notificación de los eventos enumerados en el inciso (a) de esta sección a los tenedores de reclamaciones no enumeradas conforme al inciso (a)(2) de la sec. 113a de este título será apropiada y razonable si la publicación de la notificación se hace conforme al inciso (c)(2) de la sec. 111o de este título.