§ 113k. Deuda afectada con derecho al voto

PR Laws tit. 13, § 113k (2018) (N/A)
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(a) Deje inalterados los derechos legales, en equidad y contractuales de aquellas reclamaciones que le dan derecho al tenedor de dichas reclamaciones;

(b) pague dicha reclamación en su totalidad en efectivo, o

(c) a pesar de cualquier disposición o ley aplicable que le dé derecho al tenedor de dicha reclamación a solicitar o recibir el pago acelerado de dicha reclamación luego de un incumplimiento:

(1) Subsane cualquier incumplimiento, ocurrido antes o después de la radicación de una petición bajo las secs. 113 a 113nn de este título, a menos que se trate de un incumplimiento que no requiera subsanación, que quede sin efecto bajo este capítulo o que no cree daños monetarios;

(2) restablezca el vencimiento de dicha reclamación según dicho vencimiento existía antes del incumplimiento;

(3) compense al tenedor de dicha reclamación por cualquier daño incurrido como resultado de la fe razonablemente depositada por el tenedor de la reclamación en dicha cláusula contractual o en dicha ley aplicable;

(4) si dicha reclamación surge de cualquier incumplimiento de una obligación no monetaria, compense al tenedor de dicha reclamación por cualquier pérdida real pecuniaria incurrida por dicho tenedor como resultado de dicho incumplimiento, y

(5) no afecte de otra manera los derechos legales, en equidad y contractuales que una reclamación le provee a su tenedor.