§ 113d. Remedios por violar la paralización automática

PR Laws tit. 13, § 113d (2018) (N/A)
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Cualquier entidad que se halle en violación de la sec. 113c de este título será responsable ante al peticionario, y cualquier otra entidad protegida por la paralización, por daños compensatorios, incluyendo cualesquiera costas, gastos y honorarios de abogados en los que hayan incurrido el peticionario o el BGF, según aplique, para defenderse contra una acción tomada en violación a esa sección, y por daños punitivos por violaciones intencionales y dolosas. Además, si se determina que la paralización impuesta por la sec. 113c de este título se ha violado, la Sala Especializada puede ordenar remedios adicionales apropiados, incluyendo que los actos que constituyeron de dicha violación se declaren nulos o anulados.