§ 112. Transacción consensual de alivio de deuda

PR Laws tit. 13, § 112 (2018) (N/A)
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(a) Los objetivos de las secs. 112 a 112f de este título son los siguientes:

(1) Brindar tiempo a un deudor elegible para que logre ser financieramente auto-suficiente;

(2) distribuir de manera equitativa entre todas las partes interesadas las cargas del programa de recuperación, y

(3) proveer el mismo tratamiento a todos los acreedores que se encuentren dentro de una misma categoría (class) de instrumento de deuda afectada, a menos que un acreedor acepte un tratamiento menos favorable.

(b) Un deudor elegible podrá solicitar alivio de deuda a sus acreedores, mediante una o más transacciones, a tenor con las secs. 112 a 112f de este título (cada una denominada una “transacción consensual de alivio de deuda”), si así lo autoriza:

(1) Su junta de gobierno, con la aprobación del BGF, o

(2) el BGF, a solicitud del Gobernador, y a nombre del deudor elegible, si el deudor elegible no ha autorizado dicha acción y el Gobernador, con el consejo del BGF, determina que ello adelanta los mejores intereses del deudor elegible y del Estado Libre Asociado.

(c) Para permitir que el BGF pueda coordinar el alivio solicitado en casos en que el Gobernador y el BGF autoricen la transacción consensual de alivio de deuda, el BGF tendrá la facultad de seleccionar y contratar, a nombre del deudor elegible y a costa del deudor elegible, los profesionales que el BGF considere necesarios para solicitar alivio conforme a las secs. 112 a 112f de este título.

(d) Una vez el deudor elegible obtiene autorización conforme el inciso (b) de esta sección, el deudor elegible publicará en su portal electrónico un aviso que:

(1) Indique que el periodo de suspensión ha comenzado en la fecha del aviso, e

(2) identifique las obligaciones sujetas al periodo de suspensión.

(e) La notificación de suspensión puede enmendarse para añadir o eliminar obligaciones, pero el periodo de suspensión comenzará sólo desde el momento de la primera publicación de la notificación de suspensión conforme el inciso (d) de esta sección.