§ 111q. Idioma

PR Laws tit. 13, § 111q (2018) (N/A)
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(a) Todas las alegaciones, solicitudes y mociones bajo este capítulo se radicarán conforme la Regla 8.7 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico; Disponiéndose, que todas las alegaciones, solicitudes y mociones radicadas en español estarán acompañadas de una traducción al inglés.

(b) Todas las vistas, opiniones y órdenes se harán en el idioma designado por el juez y conforme con las disposiciones de las secs. 59 a 59f del Título 1.

(c) Cada deudor del sector público que solicite alivio bajo este capítulo deberá publicar en su portal electrónico copias en inglés y español de cada transacción consensual de alivio de deuda propuesta de acuerdo con las secs. 112 a 112f de este título y cada plan propuesto en cualquier caso bajo las secs. 113 a 113nn de este título.