(a) Un deudor del sector público es elegible para las secs. 112 a 112f de este título si está autorizado a iniciar una transacción consensual de alivio de deuda conforme a la cláusula (1) o (2) del inciso (b) de la sec. 112 de este título.
(b) Un peticionario es elegible para las secs. 113 a 113nn de este título si:
(1) Está insolvente;
(2) ha sido autorizado para radicar una petición bajo las secs. 113 a 113nn de este título por su junta de gobierno y el BGF, o el BGF, a solicitud del Gobernador, presenta una petición en su nombre, y
(3) no es elegible para solicitar alivio bajo el título 11 del Código de Estados Unidos, porque, entre otras razones:
(A) No es una “municipalidad” con permiso de un “estado” para presentar una petición bajo el capítulo 9, según se define cada uno de estos términos en el título 11 del Código de Estados Unidos, y
(B) es una “unidad gubernamental”, según se define esta frase en el título 11 del Código de Estados Unidos, que no puede solicitar alivio bajo el capítulo 11 del título 11 del Código de Estados Unidos.