(a) A menos que se disponga lo contrario en este capítulo, la Sala Especializada tendrá jurisdicción original-y jurisdicción exclusiva, excepto con relación a un tribunal federal ejerciendo jurisdicción federal-para considerar y adjudicar todas las disputas que surjan de, o estén relacionadas a este capítulo, incluyendo los siguientes asuntos:
(1) Toda disputa que surja de, o relacionada a, un instrumento de deuda afectada durante el periodo de suspensión;
(2) toda disputa, ya sea antes o después de que se dicte una orden de aprobación, que surja bajo o esté relacionada a las secs. 112 a 112f de este título, que surja de cualquier procedimiento bajo las secs. 112 a 112f de este título, o relacionada a una transacción consensual de alivio de deuda propuesta conforme a las secs. 112 a 112f de este título, incluyendo cualquier disputa relacionada a quien puede votar o consentir bajo este capítulo;
(3) toda disputa que surja bajo o esté relacionada a las secs. 113 a 113nn de este título o que surja en, o relacionada a, un caso bajo las secs. 113 a 113nn de este título, incluyendo aquellos relacionados a deuda afectada, y
(4) todo procedimiento o asunto relacionado a las cláusulas (1) al (3) arriba, incluyendo procedimientos para interpretar o exigir el cumplimiento con una orden de aprobación, un plan confirmado, una orden de transferencia, una declaración final de distribución, o cualquier parte de este capítulo.
(b) La Sala Especializada tendrá jurisdicción sobre todas las entidades en la manera más amplia que permitan la Constitución del Estado Libre Asociado y la Constitución de Estados Unidos. La Sala Especializada tendrá jurisdicción in rem sobre la propiedad de cada deudor del sector público.
(c) La Sala Especializada retendrá su jurisdicción sobre la materia y su jurisdicción in rem para interpretar y exigir cumplimiento con:
(1) Una transacción consensual de alivio de deuda sobre la cual haya emitido una orden de aprobación bajo las secs. 112 a 112f de este título, y
(2) una orden de transferencia, una declaración final de distribución y un plan confirmado bajo las secs. 113 a 113nn de este título.