(a) Se crea la Sala Especializada que estará localizada en y será parte del Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado, Sala de San Juan. La Jueza Presidenta del Tribunal Supremo de Puerto Rico podrá designar un juez del sistema judicial de Puerto Rico para presidir la Sala Especializada.
(b) Un juez nombrado conforme al inciso (a) de esta sección podrá nombrar a un comisionado especial conforme a la Regla 41 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico. El comisionado especial deberá ser una persona de reconocida experiencia en asuntos financieros, incluyendo procedimientos de insolvencia. El comisionado especial podrá, simultánea o secuencialmente, presidir sobre múltiples procedimientos conforme a ambos o a cualquiera de las secs. 112 a 112f y secs. 113 a 113nn de este título.
(c) Un deudor elegible o un peticionario, según sea el caso, deberá reembolsar a la entidad apropiada de la Rama Judicial los costos relacionados a la administración de cualquier procedimiento bajo este capítulo, incluyendo los costos y gastos razonables y documentados del comisionado especial, si alguno. Si hubiese más de un deudor elegible y/o peticionario, los costos se repartirán entre todos ellos en la medida que dichos costos sean atribuibles al periodo durante el cual dicho deudor elegible o peticionario estuvo sujeto a cualquier procedimiento bajo este capítulo.