(a) El BGF tendrá, para consigo mismo y a nombre del deudor del sector público, en todas las etapas de los procedimientos incluyendo procedimientos apelativos y de certiorari, legitimación activa para levantar, comparecer, ser escuchado, exigir y defender contra todos y cualesquiera temas y solicitudes para alivio en una transacción consensual de alivio de deuda bajo las secs. 112 a 112f de este título o en un caso bajo las secs. 113 a 113nn de este título. El deudor elegible o el peticionario reembolsará al BGF todos los gastos y costos relacionados incurridos por el BGF.
(b) Todos los derechos de un deudor del sector público a tomar acción para solicitar aprobación y dirigir su transacción consensual de alivio de deuda bajo las secs. 112 a 112f de este título o para iniciar y gestionar su caso bajo las secs. 113 a 113nn de este título se extenderán al BGF para actuar a nombre del deudor del sector público, en cuyo caso el BGF podrá actuar a través de sus asesores legales, o los asesores legales del deudor del sector público deberán seguir las instrucciones del BGF. Cada acción tomada por el BGF será obligatoria para el deudor del sector público.