Este capítulo aplica a todas las deudas-según las mismas existen antes, en y después de la fecha de efectividad de esta ley-de cualquier deudor del sector público que solicite alivio bajo las secs. 112 a 112f de este título o que radique una petición bajo las secs. 113 a 113nn de este título; Disponiéndose, sin embargo, que algunas de las deudas del deudor del sector público pueden no resultar afectadas por este capítulo, según se dispone en este capítulo.