(a) Este capítulo se conocerá como la “Ley para el Cumplimento de las Deudas y la Recuperación de las Corporaciones Públicas de Puerto Rico”.
(b) Bajo las secs. 9101 et seq. del Título 3, la Asamblea Legislativa ha declarado un estado de emergencia fiscal para el Estado Libre Asociado y sus instrumentalidades.
(c) La Asamblea Legislativa, en el ejercicio del poder de razón de Estado, está facultada para adoptar aquellas medidas que propendan a proteger la salud, la seguridad y el bienestar público, de forma estructurada mientras se atiende la situación fiscal por la que atraviesa el país y, en particular, sus corporaciones públicas. A tales efectos, es potestad de la Asamblea Legislativa aprobar leyes en aras de responder a intereses sociales y económicos, así como a situaciones de emergencia. La Sección 19 de la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dispone que la enumeración de derechos contenida en el Artículo II no “se entenderá como restrictiva de la facultad de la Asamblea Legislativa para aprobar leyes en protección de la vida, la salud y el bienestar del pueblo.” Asimismo, la Sección 18 de la Carta de Derechos le confiere la facultad a esta Asamblea Legislativa para aprobar leyes para casos de grave emergencia cuando estén claramente en peligro la salud, la seguridad pública o los servicios gubernamentales esenciales.
(d) Este capítulo se aprueba en el ejercicio del poder de razón del Estado, así como en la facultad constitucional que tiene la Asamblea Legislativa, reconocida en el Artículo II, Secciones 18 y 19 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de aprobar leyes en protección de la vida, la salud y el bienestar del pueblo, así como en casos de grave emergencia cuando estén claramente en peligro la salud, la seguridad pública o los servicios gubernamentales esenciales. Por estas razones, este capítulo tendrá primacía sobre cualquier otra ley.
(e) Este capítulo tendrá como política pública la restauración del crédito público de las corporaciones públicas del Estado Libre Asociado mediante mejoras en la condición fiscal de las corporaciones públicas, sin afectar las funciones esenciales de dichas entidades.