§ 72. Bonos municipales y escolares; depósitos

PR Laws tit. 13, § 72 (2018) (N/A)
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Siempre que, en virtud de cualquier ley, el Secretario de Hacienda de Puerto Rico o cualquier otro funcionario estuviere autorizado para aceptar los bonos u otros valores especificados de Puerto Rico, como depósito para cualquier fin, por la presente se confiere autorización similar a dicho funcionario o funcionarios para aceptar los bonos de las corporaciones municipales y juntas escolares de Puerto Rico, emitidos de acuerdo con la ley.