Las secs. 63 a 63h de este título no serán interpretadas como derogando o enmendando cualquier otra ley anterior de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico autorizando la emisión de pagarés del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La autorización que por dichas secciones se concede será adicional e independiente de cualesquiera otras autorizaciones para la emisión de otros pagarés del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que se hayan concedido previamente.