§ 63b. Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—Acuerdos de compra

PR Laws tit. 13, § 63b (2018) (N/A)
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Se autoriza al Secretario de Hacienda a que negocie y, conforme a resolución o resoluciones adoptadas por el propio Secretario y aprobadas por el Gobernador, otorgue con cualquier banco, casa de inversiones u otra institución financiera, aquellos contratos, acuerdos de compra u otros acuerdos de financiamiento que sean necesarios para la venta de pagarés, bajo aquellos términos y condiciones que el Secretario de Hacienda, sujeto a la asesoría y recomendación del Banco Gubernamental de Fomento como agente fiscal, determine sean los más convenientes para los mejores intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Para propósitos de los pagarés emitidos durante los Años Fiscales 2014-2015, 2015-2016 y 2016-2017, exclusivamente, se autoriza también al Secretario de Hacienda a incluir en la resolución o resoluciones y en cualquier contrato, acuerdo de compra u otros acuerdos de financiamiento relacionados a los pagarés autorizados por las secs. 63 a 63h de este título, hasta un máximo de mil doscientos millones (1,200,000,000) de dólares, los términos y condiciones que él o ella estime necesarios y convenientes para la venta de dichos pagarés, incluyendo consentir en nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el consentimiento escrito del Secretario de Justicia, a (i) que los pagarés y cualquier contrato, acuerdo de compra u otro acuerdo de financiamiento relacionados con estos pagarés se rijan por las leyes del Estado de Nueva York, (ii) someterse a la jurisdicción de cualquier tribunal estatal o federal ubicado en el Condado de Manhattan, Ciudad de Nueva York, Nueva York, en caso de alguna demanda en relación con estos pagarés o cualquier acuerdo relacionado con los mismos y (iii) renunciar a la inmunidad soberana de que goza el Estado Libre Asociado de Puerto Rico ante cualquier demanda u otro procedimiento legal relacionado con los mismos. No obstante lo anterior, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico no podrá renunciar a su inmunidad soberana respecto a cualquier embargo o ejecución de propiedad pública localizada en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, excepto con respecto a los dineros depositados en el “Fondo Especial para la Redención de Pagarés en Anticipación de Contribuciones e Ingresos”, al cual se hace referencia en la sec. 63c de este título. Cualquier renuncia a la inmunidad soberana con respecto a los pagarés emitidos bajo las disposiciones de las secs. 63 a 63h de este título o cualquier acuerdo relacionado con los mismos se limita expresamente a los procedimientos legales relacionados con estos pagarés o cualquier acuerdo relacionados con los mismos, y, en ningún caso, la renuncia constituirá (i) una renuncia general del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de su inmunidad soberana, o (ii) una renuncia a su inmunidad soberana con respecto a procedimientos jurídicos no relacionados con los pagarés emitidos bajo las disposiciones de las secs. 63 a 63h de este título o de cualquier acuerdo relacionado con los mismos.