§ 62. Garantía del pago de principal e intereses

PR Laws tit. 13, § 62 (2018) (N/A)
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El Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la presente, garantiza el pago del principal y de los intereses sobre pagarés, notas, bonos u otras obligaciones por dinero tomado a préstamo por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, y aquellas que el Banco garantice de otras instrumentalidades gubernamentales por una suma total que no exceda de dos mil millones (2,000,000,000) de dólares de dichos pagarés, notas, bonos u otras obligaciones o garantías vigentes en un momento dado y a ser emitidos de tiempo en tiempo para cualesquiera de sus propósitos autorizados cuyo vencimiento no exceda de treinta (30) años a partir de la fecha o fechas de su emisión. Los pagarés, notas, bonos u otras obligaciones y garantías a los cuales esta garantía del Estado Libre Asociado de Puerto Rico será de aplicación serán aquellos que el Secretario de Hacienda y el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico especifiquen, y una declaración de dicha garantía se expondrá en la faz de tales pagarés, notas, bonos u otras obligaciones y garantías del Banco. A partir del 1 de septiembre de 2014 la garantía del Estado Libre Asociado de Puerto Rico no se extenderá sobre cualquier pagaré, nota, bono u otra obligación adicional que de esa fecha en adelante garantice el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico a favor de otras instrumentalidades gubernamentales.

Se autoriza al Secretario de Hacienda, con el asesoramiento del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, a establecer en casos particulares, términos y condiciones especiales bajo los cuales el tenedor de una obligación garantizada bajo esta sección, tendrá derecho a reclamar bajo la garantía del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. De establecer el Secretario de Hacienda términos y condiciones especiales, los mismos estarán contenidos en un documento de garantía otorgado por el Secretario de Hacienda.

Sujeto a los términos y condiciones especiales, si algunos, negociados por el Secretario de Hacienda con relación a la garantía del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que estén contenidos en un documento de garantía otorgado por el Secretario de Hacienda, si en cualquier momento las rentas o ingresos y cualesquiera otros dineros del Banco o de cualquier instrumentalidad pública cuyas notas, pagarés, bonos u otra obligación esté garantizada por el Banco conforme a esta sección, que estén empeñados para el pago de principal y de los intereses de tales pagarés u obligaciones no fueren suficientes para el pago de dicho principal e intereses a su vencimiento, el Secretario de Hacienda retirará de cualesquiera fondos disponibles del Tesoro de Puerto Rico aquellas sumas que sean necesarias para cubrir la deficiencia en la cantidad requerida para el pago de dicho principal e intereses y ordenará que las sumas así retiradas sean aplicadas a tal pago. Para efectuar tales pagos la buena fe y el crédito del Estado Libre Asociado de Puerto Rico quedan por la presente empeñados.