§ 56. Interés máximo y precio mínimo

PR Laws tit. 13, § 56 (2018) (N/A)
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Los bonos, pagarés y otras obligaciones a emitirse por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, los municipios de Puerto Rico, las subdivisiones políticas e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, podrán ser emitidos a una tasa de interés efectiva, la cual, computada sobre una base actuarial, no exceda del doce por ciento (12%) anual. El costo neto de interés de cualesquiera bonos, pagarés u otras obligaciones será igual a aquella tasa de interés utilizada para descontar los pagos futuros que realice el emisor en relación a tales bonos, pagarés u otras obligaciones, incluyendo los pagos de principal e intereses y de cualesquiera primas requeridas en la redención mandatoria de éstos, pero excluyendo cualquier redención voluntaria que iguale la suma del valor presente de estos pagos al producto de tales bonos, pagarés u otras obligaciones al emisor. Se presume que los intereses serán compuestos sobre una base semestral. El producto de la emisión de bonos, pagarés u otras obligaciones será la cantidad recibida por el emisor menos los pagos realizados por éste por concepto de la suscripción o colocación de tales bonos, pagarés u otras obligaciones.

Disponiéndose, que a toda emisión de bonos y pagarés del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emitida bajo las disposiciones de esta sección le serán de aplicación los requisitos de amortización anual establecidos por la Ley Núm. 269, de 11 de mayo de 1949, que crea el Fondo de Redención de la Deuda de Mejoras Permanentes, y por la Ley Núm. 39, de 13 de mayo de 1976 que establece el Fondo Especial para la Amortización y Redención de Obligaciones Generales Evidenciadas por Bonos y Pagarés.