§ 54. Valores perdidos, destruidos o mutilados—Promulgación de reglas y reglamentos

PR Laws tit. 13, § 54 (2018) (N/A)
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El Secretario de Hacienda promulgará las reglas y reglamentos que fueren necesarios para la administración de las secs. 46 a 54 de este título. Dichas reglas y reglamentos tendrán fuerza de ley al promulgarse.