§ 53. Valores perdidos, destruidos o mutilados—Tramitación de solicitudes para la expedición de duplicados de valores

PR Laws tit. 13, § 53 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Las solicitudes para la expedición de duplicados de los valores a que las secs. 46 a 54 de este título se refieren se presentarán y tramitarán ante el Secretario de Hacienda o el director, jefe o administrador de la correspondiente dependencia, entidad, corporación pública o subdivisión política del Gobierno de Puerto Rico que hubiere emitido los valores.