§ 51. Valores perdidos, destruidos o mutilados—Forma de los duplicados de valores

PR Laws tit. 13, § 51 (2018) (N/A)
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Los duplicados de valores se marcarán como tales y el texto, número de serie, fecha de vencimiento y tipo de interés que devenga cada uno serán idénticos a los del valor original. Estos duplicados serán firmados por los funcionarios competentes en funciones en la fecha en que se hiciere la emisión de los duplicados.