Se autoriza la emisión de duplicados de valores del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de los municipios de Puerto Rico, de las dependencias, entidades, corporaciones públicas y de las subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico, cuando los valores originales se hayan perdido o sustraído, o destruido, desfigurado, mutilado o borrado total o parcialmente, a tal extremo que hayan quedado invalidados, su valor alterado o su transferibilidad afectada.