§ 46. Valores perdidos, destruidos o mutilados—Emisión de duplicados

PR Laws tit. 13, § 46 (2018) (N/A)
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Se autoriza la emisión de duplicados de valores del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de los municipios de Puerto Rico, de las dependencias, entidades, corporaciones públicas y de las subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico, cuando los valores originales se hayan perdido o sustraído, o destruido, desfigurado, mutilado o borrado total o parcialmente, a tal extremo que hayan quedado invalidados, su valor alterado o su transferibilidad afectada.