§ 43. Redención o compra de bonos del gobierno con sobrantes disponibles—Aprobación presidencial

PR Laws tit. 13, § 43 (2018) (N/A)
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Si para la efectividad o validez de cualquier parte o disposición de las secs. 35 a 43 de este título fuere necesaria la aprobación presidencial, el Secretario de Hacienda de Puerto Rico queda facultado para solicitar dicha aprobación del Presidente de los Estados Unidos de América.