Nada de lo contenido en las secs. 35 a 43 de este título se interpretará en el sentido de menoscabar los derechos, obligaciones u otros compromisos contraídos al crearse individualmente el Fondo Estadual de Emergencia y los fondos especiales o en fideicomiso y el Secretario de Hacienda de Puerto Rico velará por que en todo momento existan en caja fondos suficientes para atender inmediatamente los desembolsos autorizados que han de hacerse contra dichos fondos.