Por la presente queda irrevocablemente empeñada la buena fe del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para el pago de principal e intereses de los bonos o certificados de deuda del Gobierno Estadual que de acuerdo con las disposiciones de las secs. 35 a 43 de este título, emita el Secretario de Hacienda de Puerto Rico; los cuales serán y tendrán carácter de obligaciones generales del Gobierno Estadual de Puerto Rico, y se pagarán con los recursos e impuestos autorizados en las leyes originales autorizando la contratación de los empréstitos que hayan sido objeto de pago, consolidación, conversión o refinanciamiento; o con cualesquiera fondos disponibles en el Tesoro Estadual, los cuales quedan asignados con carácter de asignación continua sin necesidad de hacer nuevas asignaciones para dicho objeto. Los bonos o certificaciones de deuda que el Secretario de Hacienda de Puerto Rico emita de acuerdo con las disposiciones de las secs. 35 a 43 de este título para el pago, consolidación, conversión o refinanciamiento de la deuda municipal, constituirán obligaciones de los municipios, y se pagarán con los recursos e impuestos autorizados por las leyes u ordenanzas originales aprobadas autorizando la contratación de los empréstitos o préstamos que han de ser objeto de pago, consolidación, conversión o refinanciamiento; o de cualesquiera fondos pertenecientes a dichos municipios.