Tanto el principal como los intereses que devenguen los bonos o certificados de deuda emitidos por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico de acuerdo con las disposiciones de las secs. 35 a 43 de este título serán pagados en moneda corriente de los Estados Unidos de América, en el sitio que previamente haya designado el Secretario de Hacienda de Puerto Rico y estarán exentos del pago de toda clase de contribuciones, incluyendo contribuciones sobre ingresos.