El Secretario de Hacienda de Puerto Rico queda facultado y autorizado para que, con la aprobación del Gobernador de Puerto Rico y cuando lo creyere más conveniente a los intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o necesario para obtener fondos, venda cualquier inversión que tenga en su poder perteneciente a los “Fondos Ordinarios”, “Fondo Estadual de Emergencia”, “Fondos Especiales” y en “Fideicomiso”. Podrá asimismo cuando fuere necesario y lo creyere conveniente, tomar dinero a préstamo con la garantía de dichas inversiones. El Secretario de Hacienda de Puerto Rico hará los asientos necesarios en sus libros de contabilidad para asentar las operaciones correspondientes.