§ 35. Redención o compra de bonos del gobierno con sobrantes disponibles

PR Laws tit. 13, § 35 (2018) (N/A)
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Por la presente se autoriza y ordena al Tesorero de Puerto Rico para que redima, o compre en mercado abierto o donde se ofrecieren a la venta, bonos u otros certificados de deuda de El Pueblo de Puerto Rico en la forma más ventajosa posible, pudiendo, si fuere necesario para la redención, pagar intereses adicionales o primas y gastos en relación con aquellas emisiones que por no ser redimibles esté justificado este costo adicional a los efectos de ahorrar intereses a El Pueblo de Puerto Rico; y quedando autorizado para dedicar a estas operaciones de pago todos los sobrantes disponibles en caja pertenecientes a fondos ordinarios, al fondo insular de emergencia y los sobrantes de asignaciones especiales o cualquier otro sobrante de cualquier naturaleza. Se asigna además por la presente, de cualesquiera fondos disponibles en el tesoro insular la cantidad de ocho millones (8,000,000) de dólares o la parte de ella que fuere necesaria para el propósito del pago o redención de los bonos o certificados de deudas de El Pueblo de Puerto Rico que anteriormente se ha autorizado y ordenado pagar. Se ordena al Tesorero de Puerto Rico que, a los efectos de la autorización que se le da por las secs. 35 a 43 de este título, preferentemente pague o redima de la deuda pública de El Pueblo de Puerto Rico existente en la actualidad, las siguientes emisiones: La emisión de trescientos treinta y siete mil (337,000) dólares con intereses al cuatro y medio por ciento (4½ %) autorizada por la Ley Núm. 4 de Diciembre 14 de 1931 (redimible en cualquier momento en que hayan de pagarse intereses de acuerdo con los términos del contrato); las emisiones de seis millones (6,000,000) de dólares autorizadas por la Ley Núm. 13 de Agosto 29 de 1923 al cinco por ciento (5%) (redimibles en Julio 1ro de 1943) y la emisión de un millón (1,000,000) de dólares al cinco por ciento (5%) (redimible en Enero 1ro de 1944 y autorizada por la Ley Núm. 62 de Julio 16 de 1921), o sea un total de siete millones trescientos treinta y siete mil (7,337,000) dólares.

Queda autorizado asimismo el Tesorero de Puerto Rico, con la aprobación del Gobernador de Puerto Rico, para pagar cualquier bono o certificado de deuda municipal cuando en el fondo de amortización correspondiente hubiere balance suficiente para realizar este pago que podrá hacer el Tesorero de Puerto Rico en las condiciones más ventajosas posibles pagando intereses adicionales, primas o gastos, siempre que la operación resulte beneficiosa.