§ 149. Readiestramiento laboral

PR Laws tit. 13, § 149 (2018) (N/A)
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El Banco le asignará al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (“Departamento”) la cantidad de quince millones de dólares ($15,000,000) para establecer programas de readiestramiento de empleados desplazados o que necesiten readiestrarse para mantener su empleo actual o transferirse a otra ocupación en demanda. El Departamento establecerá mediante reglamento los criterios de elegibilidad para participar en este programa y los procedimientos y mecanismos que se utilizarán para [implantarlo].