Cualesquiera reglamentos adoptados por la Autoridad para [implantar] los programas que se crean mediante las secs. 144 y 145 de este título y el programa que se describe en la sec. 146 de este título estarán exentos de las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, pero la Autoridad deberá darles la debida difusión y publicidad para conocimiento del público. Cualquier referencia al Secretario de la Vivienda en las secs. 261 et seq. del Título 7, se entenderá que se refiere y aplica a la Autoridad.