§ 141f. Fondo Especial

PR Laws tit. 13, § 141f (2018) (N/A)
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Los dineros que se reciban por concepto de intereses acumulados al momento de la entrega de y pago por cualesquiera bonos de refinanciamiento deberán ser depositados en el fondo denominado “Fondo Especial para la Amortización y Redención de Obligaciones Generales Evidenciadas por Bonos y Pagarés”.