Por la presente se crea en los libros del Secretario de Hacienda una cuenta especial denominada “Fondo para la Fiscalización y Reglamentación de la Industria de Seguros”, en adelante denominado como el “Fondo”, y se ordena que se ingresen en dicha cuenta especial los dineros que toda entidad, organismo o persona pague al Secretario de Hacienda por concepto de: (1) los gastos y derechos de examen, análisis e investigación de las operaciones de la Industria de Seguros que realice el Comisionado de Seguros de acuerdo con la legislación vigente o que se aprobare en el futuro, incluyendo las multas e intereses que se impusieren, así como todo otro gasto en que incurriere la Oficina del Comisionado de Seguros a consecuencia de dichos exámenes e investigaciones; (2) los derechos de presentación e inscripción de formularios básicos de pólizas de seguro, formularios de solicitud, endoso o aditamento, manuales de tipo, listas de tipos, clasificación de riesgo y planes tarifarios que estén sujetos a aprobación o inscripción conforme a las secs. 1111, 1205 y 1908 del Título 26; (3) las publicaciones que el Comisionado de Seguros venda; (4) los derechos por concepto de la participación en cursos y seminarios ofrecidos por la Oficina del Comisionado de Seguros conforme a 26 R. & R.P.R. secs. 204-361 a 204-367 o a la reglamentación que se apruebe al efecto; y (5) la mitad de los fondos generados por concepto de la contribución sobre primas generadas por aseguradores del país conforme a las disposiciones de la sec. 701 del Título 26.
Se autoriza al Comisionado de Seguros a adoptar reglas y reglamentos adecuados para fijar los derechos de radicación e inscripción, y los derechos por concepto de la participación en los seminarios y cursos aludidos en el párrafo anterior. No obstante, los derechos por concepto de la participación en los seminarios y cursos nunca podrán ser mayores que los fijados por la industria de seguros para seminarios y cursos similares.
También ingresarán al Fondo las asignaciones de dinero que haga el Estado Libre Asociado de Puerto Rico a la Oficina del Comisionado de Seguros.