§ 17. Fondo para el Apoyo Económico y Social de Puerto Rico

PR Laws tit. 13, § 17 (2018) (N/A)
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(a) Se crea el Fondo para el Apoyo Económico y Social de Puerto Rico bajo la custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

(b) El presente Fondo podrá recibir donativos legislativos, municipales, federales, privados, y será permitido el pareo o combinación de los referidos donativos.

(c) Para comenzar operaciones, el Fondo recibirá una asignación inicial de tres millones doscientos cincuenta mil (3,250,000) dólares, a ser transferidos del Fondo para la Fiscalización y Reglamentación de la Industria de Seguros.

(d) Toda asignación que provenga de este Fondo o cualquier sobrante que ocurra proveniente del mismo, por algún veto de línea del Gobernador o cualquier cantidad que quede disponible, tendrá que ser asignada a través de Resoluciones Conjuntas aprobadas por la Asamblea Legislativa. Se establece que esta disposición no podrá ser violentada por ninguna Junta de Gobierno ni cualquier otra instrumentalidad u organismo gubernamental.

(e)

tivas a estudiantes que cualifiquen, excepto

estudiantes de la Universidad de Puerto Rico

Rico como parte del programa de pareo de

fondos y fortalecimiento de los programas de

adiestramientos deportivo de alto rendimiento.

Se incluyen asuntos de equipamiento y acon-

dicionamiento de instalaciones y la nueva res-

ponsabilidad de la delegación a las Olimpiadas

Juveniles auspiciadas por el Comité Olímpico

Internacional y el programa técnico de la

Escuela de Albergue Olímpico

Extensión de Levittown, Toa Baja

Contra la Adicción

Fundación UPENS

Contemporáneo

artísticos

Gerencia y Presupuesto

Transportación y Obras Públicas por la titu-

laridad de los terrenos donde ubican las esta-

ciones Norte y el Deportivo del Tren Urbano

Municipales

manentes en el Municipio de Yabucoa

Barrio Islote, Sector Jareadito en el Municipio

de Arecibo

artes y deportivos en el Municipio de Ponce

(f) Se autoriza a contratar con los gobiernos municipales, contratistas privados, así como cualquier departamento, agencia o corporación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para el desarrollo de los propósitos del inciso (e) de esta sección.

(g) Las asignaciones presupuestarias de esta Resolución Conjunta [sic] a las agencias de la Rama Ejecutiva, incluidas en esta Resolución, cuyo presupuesto se sufraga en todo o en parte con cargo al Fondo General, no se podrán desembolsar ni utilizar para aumentos salariales o de otros beneficios económicos durante el Año Fiscal 2010-2011, independientemente de la fuente legal de dichos aumentos. Estas asignaciones tampoco se podrán desembolsar ni usar para la liquidación monetaria anual del exceso acumulado de la licencia de enfermedad; tales excesos acumulados de licencia se podrán liquidar, según autorizado por la autoridad nominadora, mediante el disfrute de los días acumulados. Durante la vigencia de esta Resolución Conjunta quedarán suspendidos en las agencias de la Rama Ejecutiva, incluidas en esta Resolución, cuyo presupuesto se sufraga en todo o en parte con cargo al Fondo General, cualesquiera aumentos salariales y de otros beneficios económicos, y la liquidación monetaria anual del exceso acumulado de la licencia de enfermedad. Las suspensiones de aumentos salariales y de otros beneficios económicos dispuestas en esta sección podrían ser alteradas sólo en circunstancias en que tales aumentos sean extremadamente necesarios, previa identificación de fondos por la agencia concernida y autorización expresa por la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

(h) Durante la vigencia de esta Resolución Conjunta [sic], y como regla necesaria para el desembolso responsable de las asignaciones presupuestarias para gastos de funcionamiento y otros, la Oficina de Gerencia y Presupuesto podrá retener de las asignaciones a las agencias de la Rama Ejecutiva, incluidas en esta Resolución cuyo presupuesto se sufraga en todo o en parte con cargo al Fondo General, las cantidades necesarias para el pago de aportaciones de retiro, seguro de desempleo, contribuciones retenidas de sus empleados, el servicio de energía eléctrica, el servicio de acueductos y alcantarillados y los cánones de arrendamiento de alquiler de las agencias, cuando determine que esta retención es necesaria para asegurar el cumplimiento con estas obligaciones por parte de las agencias concernidas.

(i) Los fondos asignados en el inciso (e) de esta sección podrán ser pareados con fondos federales, estatales y/o municipales.