§ 11. Fondo para la Fiscalización y Reglamentación de la Industria de Seguros—Préstamos

PR Laws tit. 13, § 11 (2018) (N/A)
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Se autoriza al Comisionado a prestarle a los sindicatos o asociaciones de suscripción conjunta organizados al amparo del Código de Seguros de Puerto Rico u otra legislación especial, de los recursos no comprometidos con el presupuesto autorizado para cubrir los gastos de funcionamiento de la Oficina del Comisionado de Seguros existentes en los fondos y cuentas creados por las secs. 9 et seq. de este título, aquellos fondos que, de acuerdo con el criterio de dicho funcionario y previa petición de cualquier sindicato o asociación de suscripción conjunta, se requieran para fortalecer la solvencia económica de un sindicato o asociación de suscripción conjunta, cumplir con los propósitos para los cuales se establecieron dichas instituciones, o asistir al Comisionado de Seguros en la realización de estudios sobre la materia de seguros para fomentar el desarrollo y crecimiento de la industria de seguros de Puerto Rico. Los préstamos así extendidos se harán sin garantía de los activos del sindicato o asociación de suscripción conjunta que los haya tomado y deberán cumplir con las disposiciones de la sec. 2930 del Título 26. Las sumas así desembolsadas serán devueltas al Comisionado, cuando éste determine que la situación financiera del sindicato o asociación de suscripción conjunta así lo permita, pudiéndose efectuar tal devolución en abonos parciales. La Junta de Directores del sindicato o asociación de suscripción conjunta al cual se le haya extendido un préstamo conforme a esta legislación determinará, conjuntamente con el Comisionado, la forma y tiempo de dichos abonos parciales.

Igualmente, se faculta al Comisionado de Seguros a hacer contribuciones, de los recursos no comprometidos con el presupuesto autorizado para cubrir los gastos de funcionamiento de la Oficina del Comisionado de Seguros existentes en los fondos y cuentas creadas por las referidas secs. 9 et seq. de este título, a favor del “Fondo del Seguro Grupal Provisional para Trabajadores Puertorriqueños”, con el propósito de aumentar los recursos disponibles para proveer asistencia a los trabajadores puertorriqueños que dicho fondo sirve. Dichas contribuciones no excederán, en un año fiscal, las contribuciones que a dicho fondo efectúe el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.