§ 10. Fondo para la Fiscalización y Reglamentación de la Industria de Seguros—Utilización de fondos

PR Laws tit. 13, § 10 (2018) (N/A)
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Los ingresos generados por los conceptos a que se refiere la sec. 9 de este título, se utilizarán para sufragar los gastos ordinarios de funcionamiento de la Oficina del Comisionado de Seguros. Además, se utilizarán para sufragar los gastos de mejoramiento de empleos, costos de sistemas de información, programas educativos, becas de estudios para capacitación técnica de empleados, creación, mediante reglamentación al efecto, de programas de internado en la Oficina a través de la contratación de estudiantes universitarios, la compensación adicional para auxiliares o empleados de dicha Oficina por servicios profesionales u oficiales prestados en ésta, en adición a su jornada regular de trabajo y a las funciones ordinarias de dicho auxiliar o empleado, y para realizar trabajos de investigación y estudios en el área de seguros, recopilar estadísticas, crear una unidad que supervise, adecuadamente, a las aseguradoras y organizaciones de servicios de salud, incoar acciones judiciales o intervenir ante los foros judiciales en casos revestidos de un interés público sustancial, auspiciar cátedras sobre el campo de seguros e iniciativas de naturaleza similar en que incurra el Comisionado de Seguros, para servir eficazmente a la industria de seguros, proteger el interés público y mantener una fiscalización y reglamentación de la más alta excelencia y competencia profesional.

Toda vez que la aportación anual establecida en la anterior sec. 207a y la sec. 701, ambas del Título 26, podrá ser enmendada cada cinco (5) años solamente; al finalizar cada año fiscal, el Comisionado retendrá el sobrante que hubiese en el Fondo para la Fiscalización y Reglamentación de la Industria de Seguros, a los fines de cubrir las necesidades presupuestarias de la Oficina del Comisionado de Seguros cuando los ingresos del Fondo no sean suficientes para cubrir aquéllas. Para el Año Fiscal 2010-2011, se transferirá de este mismo Fondo para la Fiscalización y Reglamentación de la Industria de Seguros la cantidad de trece millones quinientos catorce mil dólares ($13,514,000) al Fondo para el Apoyo Económico y Social de Puerto Rico. Además, para el Año Fiscal 2011-2012, se transferirá de este Fondo la cantidad de ocho millones de dólares ($8,000,000) al Fondo de Apoyo Presupuestario 2011-2012. Disponiéndose, además, que para el Año Fiscal 2016-2017, se transferirá de este Fondo, la cantidad de un millón doscientos mil dólares ($1,200,000), que se encuentran contabilizados en la cuenta número 0220000-239-081-1998 del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda, al “Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial”, creado mediante la Ley 73-2014. Disponiéndose, además, que para el Año Fiscal 2016-2017, se transferirá de la cuenta 0220000-239-081-1998 o de cualquier otra cuenta dirigida a estos fines dentro del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda, la cantidad de un millón quinientos mil dólares ($1,500,000) al “Fondo de Apoyo a Gastos Eleccionarios.