§ 8195. Reglamentación

PR Laws tit. 12, § 8195 (2018) (N/A)
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Se faculta y ordena a la Junta de Calidad Ambiental que dentro de un período de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta ley tome las acciones pertinentes para aprobar la reglamentación necesaria para el fiel cumplimiento de este capítulo.

La inacción de la Junta de Calidad Ambiental en la promulgación de los reglamentos aquí ordenado no será impedimento alguno para que los efectos de este capítulo entren en vigor.

El término máximo de ciento ochenta (180) días para almacenar cenizas de carbón o residuos de combustión de carbón dispuestos en la sec. 8193(b) de este título, comenzará a transcurrir una vez la Junta de Calidad Ambiental apruebe la reglamentación aquí dispuesta o a partir de noventa (90) días desde la aprobación de esta ley, lo que ocurra primero.