§ 8194. Penalidades

PR Laws tit. 12, § 8194 (2018) (N/A)
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Toda persona natural o jurídica que viole cualquiera de las prohibiciones dispuestas en este capítulo, incurrirá en delito grave y se le impondrá una multa no menor de veinticinco mil dólares (25,000) por cada día que subsista la violación o pena de cárcel por un término de cinco (5) años, a discreción del tribunal.