(a) Se prohíbe el depósito y disposición de cenizas de carbón “fly ash” o residuos de combustión de carbón en todas las vías, terrenos, incluyendo vertederos, sistemas de relleno sanitario y cuerpos de agua dentro del territorio del Gobierno de Puerto Rico.
(b) Se prohíbe almacenar cenizas de carbón o residuos de combustión de carbón dentro del territorio de Puerto Rico por un período mayor de ciento ochenta (180) días a partir del momento de su producción. Esta prohibición y período no aplica a almacenamiento controlado en tanques y silos, para la manufactura de cemento, hormigón y/o concreto previo a su uso y cualquier otro uso comercial beneficioso, según establecido por las agencias reguladoras estatales y federales concernientes, el cual no podrá extenderse por más de un año. La Junta de Calidad Ambiental establecerá por reglamento las circunstancias particulares para el almacenamiento durante el período aquí permitido, dispensas y cualquier otro requisito.